La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra el derecho a la libertad sindical en su artículo 95 al establecer que los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas.