Libertad Sindical en Jaque en el Sector Educación en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra el derecho a la libertad sindical en su artículo 95 al establecer que los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas.

Publicado por OVLIS

Observatorio Venezolano de Libertad Sindical

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